NUEVA YORK – La directora ejecutiva del capítulo de Puerto Rico de la Unión de Libertades Civiles (ACLU), Annette Martínez-Orabona, catalogó como “completamente ilegal” que el gobierno local entregara a las autoridades federales información confidencial de unos 6,000 migrantes que cuentan con licencias de conducir en la isla.
En entrevista exclusiva con El Diario en la que indagamos sobre el impacto de los operativos y redadas de agencias como el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en el territorio, Martínez-Orabona argumentó que la propia ley que facilitó la emisión de las identificaciones establecía la protección de los datos personales de los solicitantes.
“Esa entrega de información confidencial por parte del gobierno de Puerto Rico fue completamente ilegal y también inconstitucional, y lo digo porque en Puerto Rico había una protección específica establecida en la ley sobre esa información. Las personas dominicanas y migrantes en Puerto Rico se les aseguró mediante legislación que esa información iba a ser categorizada como confidencial, y, por tanto, no iba a ser compartida. Así que el gobierno de Puerto Rico al entregar esa información violentó los derechos que cobijaban a esa información confidencial. Lo hizo, y lo hizo sin exigir una orden judicial…y, al día de hoy, no ha podido presentar el Gobierno una orden judicial presentada por el ICE que exigiera y autorizara la entrega de esas licencias”, expuso la activista.
La entrevistada rechazó el alegato del gobierno de Puerto Rico de que estaban obligados a proveer los archivos porque existía un subpoena de una agencia federal, en este caso DHS y ICE.
En declaraciones a El Nuevo Día en junio, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) reveló que su su División Legal “respondió a un requerimiento (subpoena) debidamente emitido por una autoridad competente, como lo exige el debido proceso de ley”. El DTOP es la agencia que emite estas licencias a través de las oficinas de CESCO.
“Este tipo de requerimientos, el cual puede estar vinculado a investigaciones relacionadas con la posible comisión de delitos, exige un manejo riguroso y confidencial de la información conforme al ordenamiento jurídico vigente. En virtud de estas disposiciones legales, el DTOP está impedido de divulgar detalles adicionales sobre el contenido o propósito del requerimiento, en protección de la integridad del proceso y los derechos de todas las partes involucradas”, añadió el DTOP.
En declaraciones al mismo periódico, la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional en el territorio (HSI) indicó que, entre febrero y marzo, empezaron a recibir la información por parte del DTOP.
Aunque un subpoena emitido por una agencia es una vía para recopilar información como parte de investigaciones criminales o civiles, se le considera un trámite administrativo o distinto a una orden judicial emitida por un juez.
Martínez-Orabona señaló que, en el caso del tema de licencias de conducir, no había una orden emitida por un juez, por lo que el gobierno local pudo haberse negado a cumplir con la misma o cuestionar la solicitud ante un tribunal.
“En ningún momento han presentado esa orden judicial. Al contratrio, inicialmente dijeron que se trataba de una autorización que tenía ICE para hacer subpoena, y pues sí, claro que sí, todas las agencias administrativas tienen esa autorización de solicitar un subpoena administrativo, pero no es una orden judicial. El gobierno de Puerto Rico lo que debió de haber hecho en ese momento fue proteger la información diciendo: ‘mira, no hay problema. Tú tienes una solicitud individualizada porque hay una investigación específica contra una persona, tráeme la orden judicial’. Pero eso no fue lo que hizo el gobierno de Puerto Rico. El gobierno de Puerto Rico obvió sus obligaciones constitucionales y estatutarias y entregó la información…Con eso, el gobierno de Puerto Rico se ganó la denuncia colectiva puertorriqueña sobre esa acción, porque hubo un rechazo claro por parte de la comunidad puertorriqueña, de nuestra organización y de otras, y de ahí entonces vimos que comenzaron a cambiar la narrativa, a decir que se iba a exigir una orden judicial”, expuso la abogada, al tiempo que cuestionó el alegado pedido de información por parte de ICE a otras agencias del gobierno de Puerto Rico como el Departamento de la Familia.
En Puerto Rico, migrantes indocumentados pueden obtener su licencia de conducir en virtud de la Ley Núm. 97 del 7 de agosto de 2013.
La licencia es una autorización que expide el secretario del DTOP para manejar un vehículo de motor por las vías públicas de la isla.
Para solicitarla, el extranjero debe haber residido en Puerto Rico por un periodo mayor de un año; no poseer una tarjeta de Seguro Social ni documento que verifique que no es elegible y no poseer documentación que demuestre que es ciudadano (a) de los Estados Unidos.
“Las licencias de conducir provisionales expedidas conforme a este Artículo estarán excluidas de las disposiciones del REAL ID Act en lo concerniente a requisitos de expedición y almacenamiento de datos de los conductores a quienes se les expida la licencia. Asimismo, contendrán en su faz un aviso claro a los efectos de que éstas podrían no ser aceptadas por una agencia federal para propósitos de identificación o cualquier otro propósito oficial”, lee uno de los incisos del estatuto.
El texto de la ley también señala que “el secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas establecerá los mecanismos administrativos necesarios para que este registro no pueda ser usado para discriminar contra las personas que posean una licencia de conducir provisional o licencia de aprendizaje provisional, o se divulgue la información de éstas, sin la debida autorización del secretario, en ánimo de proteger la confidencialidad de la información en su poder”.
En esa línea, Martínez-Orabona planteó que impulsan el Proyecto de la Cámara 331 que limita la recopilación de datos migratorios y prohíbe su divulgación sin orden judicial.
La medida, presentada el 13 de febrero pasado a pedido de la ACLU, define y amplía los lugares considerados sensibles, mientras establece directrices para que en estos espacios se cumplan con las garantías constitucionales y no se obstaculice el acceso a servicios esenciales.
La legislación establece que en instalaciones de salud y otros lugares considerados sensibles no se recopilará información relacionada con el estatus migratorio de una persona, estatus de ciudadanía, nacimiento, número de Seguro Social o de identificación del contribuyente a menos que sea estrictamente necesario o requerido por ley para evaluar elegibilidad o administrar los servicios.
“Para atender el tema de no compartir información, que es tan importante, nosotros desde la ACLU decidimos desde temprano desarrollar unos proyectos de ley. Hay un proyecto de ley que nosotros presentamos ante la Legislatura que es el Proyecto 331 que es para establecer en nuestra jurisdicción unas protecciones especiales, entre ellas, proteger la información que tiene el Gobierno en distintas agencias y municipios donde pueda haber información que identifica a personas por su estatus migratorio…”, resaltó.
“Ciudades santuario” en Puerto Rico
Por otro lado, mencionó el trabajo de la ACLU para desarrollar los modelos de gobernanza para municipios en la isla que opten por declararse “ciudades santuario” que limitan la cooperación entre las autoridades municipales y feerales.
“La ACLU creó el modelo de gobernanza municipal y lo hemos estado moviendo con distintos alcaldes y hasta ahora logramos que dos alcaldes aprobaran la legislación santuario”, precisó la entrevistada en referencia a los municipios de Aguadilla y Hormigueros.
A juicio de la portavoz de la ACLU, adoptar una política de este tipo “hace mucha diferencia” en cuanto al campo de acción que tienen los agentes migratorios federales para intervenir en estas jurisdicciones.
“El gobierno federal, el DHS y ICE, la gran mayoría del trabajo que realizan no tienen suficientes oficiales ni recursos para hacerlo, y, por eso, han estado siempre dependiendo de que los recursos estatales y locales se pongan a su disposición. Los municipios que deciden declararse santuario lo que están diciendo es que no van a hacer trabajo del ICE. ‘Nosotros vamos a dedicarnos a proteger y a hacer cumplir las leyes locales’, pero el tema de inmigración es un tema que no le compete y sobre el cual no tiene ningún ‘expertise’ ni ninguna obligación. Ningún gobierno local ni ningún gobierno municipal está obligado a poner recursos para identificar personas inmigrantes, para detener inmigrantes y entregarlos a ICE”, abundó.
Acuerdos bajo la Sección 287 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad
Martínez Orabona explicó que, para que exista colaboración entre estas esferas tienen que existir acuerdos ya firmados bajo la Sección 287 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad federal.
“(La ley) establece que es posible llegar a un acuerdo entre los gobiernos locales y el DHS para que ICE delegue sus funciones en oficiales municipales o estatales. O sea, que si se hace un acuerdo bajo 287, son acuerdos en los que el gobierno local asume, decide, pero es una decisión local que sus oficiales puedan cumplir o fungir como si fueran oficiales de ICE. Pero no es una cuestión obligatoria, porque los gobiernos locales y estatales tienen una función muy diferente; tienen unas funciones de cumplir las leyes estatales”, especificó.
El programa le permite a las agencias de policía locales y estatales colaborar con ICE en la aplicación de leyes de inmigración.
Un caso que adquirió atención más allá de las fronteras de la isla fue el referido que hizo un policía municipal en Cabo Rojo de una migrante dominicana a agentes de la Patrulla Fronteriza (CBP)
Aracelys, quien contaba con permiso de trabajo y era superviviente de violencia doméstica, había acudido a las oficinas del Ayuntamiento en el oeste de la isla para solicitar los permisos para levantar un puesto de helados.
“El policía municipal la cita para una orientación en el municipio y ella va a cumplir con la cita de orientación…, y, cuando llega allí, está el oficial de ICE para detenerla”, denunció Martínez Orabona, quien mencionó la carta que enviaron congresistas a ICE pidiendo respuestas sobre el caso.
A preguntas sobre si el Municipio estaba al tanto de la acción del agente, Martínez Orabona respondió: “Nosotros creemos que hay completa responsabilidad aquí, porque se trata de una violación de derechos civiles. Esta mujer fue claramente detenida simplemente por ser dominicana, porque había presentado sus documentos. Ella estaba en procesos y con unas protecciones federales especiales. No tenía por qué ser puesta en detención, pero el policía decide, y yo creo que decide por un perfilamiento racial, porque el decidió que esta mujer, dominicana, negra, no podía estar en Puerto Rico y decidió llamar a ICE”.
El alcalde Jorge A. Morales Wiscovitch indicó que no tienen acuerdos con las autoridades federales para compartir información y que fue otra vendedora en el balneario de Boquerón la que inició la denuncia contra la mujer.
La dominicana pasó por varios centros de detención en EE.UU. como parte del procesamiento administrativo al que fue sometida.
Tras la presión, y, luego de dos meses detenida, a la mujer se le concedió el derecho a fianza y se encuentra de vuelta en Puerto Rico.
“El caso de Aracelys fue casi un milagro que tuviera esa visibilidad. Pero a nosotros nos preocupa cuántas más Aracelys están en una situación similar que no tengan la misma visibilidad de este caso. Es un problema sistemático. Por eso nosotros en la ACLU estamos exigiendo mayores protecciones locales. El gobierno local no puede continuar haciéndole el trabajo sucio a ICE en Puerto Rico”, afirmó.