
Durante las últimas semanas han surgido casos de personas que fueron detenidas por los agentes del Servicio de Migración y Control de Aduanas (ICE) mientras observaban cómo llevaban a cabo redadas migratorias.
Algunas de estas personas registraron en video el momento exacto en el que los oficiales federales arrestaban a otros migrantes en diferentes puntos de ciudades en todo Estados Unidos.
En Nueva York, cualquier persona, sin importar su estatus migratorio, posee el derecho a filmar a agentes del ICE durante sus operaciones, según lo establecido por la Primera Enmienda y la Ley del Derecho a Grabar. Esta prerrogativa se extiende a espacios públicos y áreas exteriores de los tribunales, aunque no suele permitirse dentro de los edificios judiciales.

El gobierno puede imponer restricciones razonables sobre el momento, el lugar y la forma en que se graba, pero la facultad de documentar la actuación de ICE constituye una herramienta fundamental para exigir responsabilidad y visibilizar prácticas consideradas inhumanas, de acuerdo con expertos de la organización sin fines de lucro Unión de Libertades Civiles de Nueva York (NYCLU).
La Protect Our Courts Act (POCA), aprobada en 2019 en el estado de Nueva York, prohíbe a ICE realizar arrestos en tribunales estatales, municipales y de la ciudad, así como detener a personas que se dirigen o salen de estos recintos sin una orden judicial.
No obstante, la ley no cubre los tribunales federales y, en ocasiones, ICE puede no acatar plenamente estas restricciones, por lo que su presencia en las inmediaciones de los juzgados sigue siendo una posibilidad.
Al grabar a agentes de ICE, es esencial no interferir con sus actividades. La protección legal para filmar se mantiene siempre que se respete una distancia prudente y no se obstaculice el trabajo de los oficiales. El concepto de “interferencia” no está definido con precisión, pero decisiones de tribunales federales sugieren que acercarse demasiado, desobedecer una orden razonable de alejarse o utilizar drones en exceso de proximidad puede considerarse una limitación válida al derecho a grabar. Filmar desde una distancia segura y acatar las indicaciones de los agentes ayuda a evitar conflictos legales.
En línea con lo anterior, Luis Carrillo, abogado criminalista, explicó durante una entrevista con Univisión que existe un peligro cuando alguna persona se acerca mucho al grabar a los oficiales, por lo que su recomendación es permanecer 3 o 4 metros y medio de distancia.
“Tienes tu derecho constitucional de grabar en cualquier área donde no hay expectativa de privacidad”, añadió Carrillo.

La recomendación principal al documentar estos incidentes es enfocar la cámara en los agentes, no en la persona detenida. Las imágenes de violencia o abuso pueden ser utilizadas en contra de quienes se busca proteger, por lo que, si no es posible evitar grabar a la persona afectada, se aconseja difuminar rostros, matrículas, tatuajes y otros detalles identificativos antes de compartir el material, de acuerdo con expertos del NYCLU.
Además, grabar en formato horizontal permite captar mejor el contexto de la escena. Entre los elementos clave que conviene registrar se encuentran:
- Cualquier documento que porten los agentes: insignias visibles o la ausencia de ellas.
- Vestimenta: uniforme o ropa civil.
- Armas.
- Vehículos.
- Matrículas: algunos vehículos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) presentan matrículas o permisos especiales.
- Comunicaciones entre agentes o con otras fuerzas del orden.
- La presencia de otros cuerpos policiales como la policía local, estatal o la Guardia Nacional.
- Comentarios discriminatorios.
- Daños materiales.
- La existencia de cámaras de vigilancia en la zona.
Registrar detalles del entorno, como señales de la calle, relojes o la pantalla de inicio de un teléfono, ayuda a autenticar la fecha y el lugar del suceso.